viernes, 12 de marzo de 2010

Plan de San Luis



1º. Se declaran nulas las elecciones para Presidente y Vice­presidente de la República, Magistrados a la Suprema Corte de la Nación y Diputados y Senadores, celebradas en junio y julio del corriente año.

2º. Se desconoce al actual Gobierno del general Díaz, así como a todas las autoridades cuyo poder debe dimanar del voto popular, porque además de no haber sido electas por el pueblo, han perdido los pocos títulos que podían tener de lega­lidad, cometiendo y apoyando, con los elementos que el pueblo puso a su disposición para la defensa de sus intereses, el fraude electoral más escandaloso que registra la historia de México.

3º. Para evitar hasta donde sea posible los trastornos inherentes a todo movimiento revolucionario, se declaran vigentes, a reserva de reformar oportunamente por los medios constitucionales aquellas que requieran reformas, todas las leyes promulgadas por la actual administración y sus reglamentos respectivos, a excepción de aquellas que manifiestamente se hallen en pugna con los principios proclamados en este Plan. Igualmente se exceptúan las leyes, fallos de tribunales y decretos que hayan sancionado las cuentas y manejos de fondos de todos los fun­cionarios de la administración porfirista en todos los ramos; pues tan pronto como la revolución triunfe, se iniciará la for­mación de comisiones de investigación para dictaminar acerca de las responsabilidades en que hayan podido incurrir los fun­cionarios de la Federación, de los Estados y de los Municipios.

En todo caso serán respetados los compromisos contraídos por la administración porfirista con gobiernos y corporaciones extranjeras antes del 20 del entrante.

Abusando de la ley de terrenos baldíos, numerosos pequeños propietarios, en su mayoría indígenas, han sido despojados de sus terrenos, por acuerdo de la Secretaría de Fomento, o por fallos de los tribunales de la República. Siendo de toda justicia restituir a sus antiguos poseedores los terrenos de que se les despojó de un modo tan arbitrario, se declaran sujetas a revi­sión tales disposiciones y fallos y se les exigirá a los que los adquirieron de un modo tan inmoral, o a sus herederos, que los restituyan a sus primitivos propietarios, a quienes pagarán también una indemnización por los perjuicios sufridos. Sólo en caso de que esos terrenos hayan pasado a tercera persona antes de la promulgación de este Plan, los antiguos propietarios recibirán indemnización de aquellos en cuyo beneficio se ve­rificó el despojo.

4º. Además de la constitución y leyes vigentes, se declara Ley Suprema de la República el principio de NO REELECCIÓN del Presidente y Vicepresidente de la República, de los Goberna­dores de los Estados y de los Presidentes Municipales, mientras se hagan las reformas constitucionales respectivas.

5º. Asumo el carácter de Presidente Provisional de los Estados Unidos Mexicanos con las facultades necesarias para hacer la guerra al Gobierno usurpador del general Díaz.

Tan pronto como la capital de la República y más de la mitad de los Estados de la Federación estén en poder de las fuerzas del Pueblo, el Presidente Provisional convocará a elec­ciones generales extraordinarias para un mes después y entre­gará el poder al Presidente que resulte electo, tan luego como sea conocido el resultado de la elección.

6º. El Presidente Provisional, antes de entregar el poder, dará cuenta al Congreso de la Unión del uso que haya hecho de las facultades que le confiere el presente Plan.


7º. El día 20 de noviembre, desde las seis de la tarde en adelante, todos los ciudadanos de la República tomarán las armas para arrojar del poder a las autoridades que actualmente gobiernan. Los pueblos que estén retirados de las vías de comu­nicación lo harán desde la víspera.

8º. Cuando las autoridades presenten resistencia armada, se les obligará por la fuerza de las armas a respetar la voluntad popular, pero en este caso las leyes de la guerra serán riguro­samente observadas, llamándose especialmente la atención sobre las prohibiciones relativas a no usar balas explosivas ni fusilar a los prisioneros. También se llama la atención respecto al deber de todo mexicano de respetar a los extranjeros en sus personas e intereses.

9º. Las autoridades que opongan resistencia a la realización de este Plan serán reducidas a prisión para que se les juzgue por los tribunales de la República cuando la revolución haya terminado. Tan pronto como cada ciudad o pueblo recobre su libertad, se reconocerá como autoridad legítima provisional al principal jefe de las armas, con facultad de delegar sus .fun­ciones en algún otro ciudadano caracterizado, quien será con­firmado en su cargo o removido por el Gobierno Provisional.

Una de las principales medidas del Gobierno Provisional será poner en libertad a todos los presos políticos.

10º. El nombramiento de Gobernador Provisional de cada Es­tado que haya sido ocupado por las fuerzas de la revolución será hecho por el Presidente Provisional. Este Gobernador ten­drá la estricta obligación de convocar a elecciones para Gober­nador Constitucional del Estado, tan pronto como sea posible, a juicio del Presidente Provisional. Se exceptúan de esta regla los Estados que de dos años a esta parte han sostenido cam­pañas democráticas para cambiar de gobierno, pues en éstos se considerará como Gobernador provisional al que fue can­didato del pueblo siempre que se adhiera activamente a este Plan.

En caso de que el Presidente Provisional no haya hecho el nombramiento de Gobernador, que este nombramiento no haya llegado a su destino o bien que el agraciado no aceptara por cualquiera circunstancia, entonces el Gobernador será designado por votación de todos los Jefes de las armas que operen en el territorio del Estado respectivo, a reserva de que su nombra­miento sea ratificado por el Presidente Provisional tan pronto como sea posible.

11º. Las nuevas autoridades dispondrán de todos los fondos que se encuentren en todas las oficinas públicas para los gastos ordinarios de la administración; para los gastos de la guerra, contratarán empréstitos voluntarios o forzosos. Estos últimos sólo con ciudadanos o instituciones nacionales. De estos em­préstitos se llevará una cuenta escrupulosa y se otorgarán recibos en debida forma a los interesados a fin de que al triunfar la revolución se les restituya lo prestado.

TRANSITORIOS.

A) Los jefes de las fuerzas voluntarias tomarán el grado que corresponda al número de fuerzas a su mando. En caso de operar fuerzas voluntarias y militares unidas, ten­drá el mando de ellas el mayor de graduación, pero en caso de que ambos jefes tengan el mismo grado, el mando será del jefe militar.

Los jefes civiles disfrutarán de dicho grado mientras dure la guerra, y una vez terminada, esos nombramientos, a solicitud de los interesados, se revisarán por la Secretaría de Guerra, que los ratificará en su grado o los rechazará, según sus méritos.

B) Todos los jefes, tanto civiles como militares, harán guardar a sus tropas la más estricta disciplina, pues ellos serán respon­sables ante el Gobierno Provisional de los desmanes que co­metan las fuerzas a su mando, salvo que justifiquen no haberles sido posible contener a sus soldados y haber impuesto a los culpables el castigo merecido.

Las penas más severas serán aplicadas a los soldados que saqueen alguna población o que maten a prisioneros indefensos.

C) Si las fuerzas y autoridades que sostienen al general Díaz fusilan a los prisioneros de guerra, no por eso y como represa­lias se hará lo mismo con los de ellos que caigan en poder nuestro; pero en cambio serán fusilados, dentro de las veinti­cuatro horas y después de un juicio sumario, las autoridades civiles y militares al servicio del general Díaz que una vez es­tallada la revolución hayan ordenado, dispuesto en cualquier forma, trasmitido la orden o fusilado a alguno de nuestros sol­dados.

De esa pena no se eximirán ni los más altos funcionarios, la única excepción será el general Díaz y sus ministros, a quienes en caso de ordenar dichos fusilamientos o permitirlos, se les aplicará la misma pena, pero después de haberlos juzgado por los tribunales de la República, cuando ya haya terminado la Revolución.

En caso de que el general Díaz disponga que sean respetadas las leyes de guerra, y que se trate con humanidad a los prisio­neros que caigan en sus manos, tendrá la vida salva; pero de todos modos deberá responder ante los tribunales de cómo ha manejado los caudales de la Nación y de cómo ha cumplido con la ley.

D) Como es requisito indispensable en las leyes de la guerra que las tropas beligerantes lleven algún uniforme o distintivo y como sería difícil uniformar a las numerosas fuerzas del pueblo que van a tomar parte en la contienda, se adoptará como distintivo de todas las fuerzas libertadoras, ya sean volun­tarias o militares, un listón tricolor; en el tocado o en el brazo.

CONCIUDADANOS:

Si os convoco para que toméis las armas y derroquéis al Gobierno del general Díaz, no es solamente por el atentado que cometió durante las últimas elecciones sino para salvar a la Patria del porvenir sombrío que le espera continuando bajo su dictadura y bajo el gobierno de la nefanda oligarquía científica, que sin escrúpulo y a gran prisa están absorbiendo y dilapidando los recursos nacionales, y si permi­timos que continúe en el poder, en un plazo muy breve habrán completado su obra: habrá llevado al pueblo a la ignominia y lo habrá envilecido; le habrán chupado todas sus riquezas y dejado en la más absoluta miseria; habrán causado la bancarro­ta de nuestra Patria, que débil, empobrecida y maniatada se encontrará inerme para defender sus fronteras, su honor y sus instituciones.

Por lo que a mí respecta, tengo la conciencia tranquila y nadie podrá acusarme de promover la revolución por miras personales, pues está en la conciencia nacional que hice todo lo posible para llegar a un arreglo pacífico y estuve dispuesto hasta a renunciar mi candidatura siempre que el general Díaz hubiese permitido a la Nación designar aunque fuese al Vicepresidente de la República; pero, dominado por incomprensible orgullo y por inaudita soberbia, desoyó la voz de la Patria y prefirió precipitada en una revolución antes de ceder un ápice, antes de devolver al pueblo un átomo de sus derechos, antes de cumplir, aunque fuese en las postrimerías de su vida, parte de las promesas que hizo en la Noria y Tuxtepec.


Él mismo justificó la presente revolución cuando dijo: "Que ningún ciudadano se imponga y perpetúe en el ejercicio del poder y ésta será la última revolución."

Si en el ánimo del general Díaz hubiesen pesado más los intereses de la Patria que los sórdidos intereses de él y de sus consejeros, hubiera evitado esta revolución, haciendo algunas concesiones al pueblo; pero ya que no lo hizo... ¡tanto mejor!, el cambio será más rápido y más radical, pues el pueblo mexica­no, en vez de lamentarse como un cobarde, aceptará como un valiente el reto, y ya, que el general Díaz pretende apoyarse en la fuerza bruta para imponerle un yugo ignominioso, el pueblo recurrirá a esa misma fuerza para sacudirse ese yugo, para arrojar a ese hombre funesto del poder y para reconquistar su libertad.

San Luis Potosí, octubre 5 de 1910.
Francisco l. Madero

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