Considerando:
I. Que la Soberanía Nacional reside esencial y originalmente en el pueblo: que todo poder público dimana del pueblo y se instituye para su beneficio, y que la potestad de los mandatarios públicos es únicamente una delegación parcial de la soberanía popular hecha por el mismo pueblo.
II. Que el actual Presidente de la República. C. Venustiano Carranza, se había constituido Jefe de un partido político, y persiguiendo el triunfo de ese partido ha burlado de una manera sistemática el voto popular; ha suspendido, de hecho las garantías individuales: ha atentado repetidas veces contra la soberanía de los Estados y ha desvirtuado radicalmente la organización de la República.
III. Que los actos y procedimientos someramente expuestos constituyen, al mismo tiempo, flagrantes violaciones a nuestra le suprema, delitos graves del orden común y traición absoluta a las aspiraciones fundamentales de la Revolución Constitucionalista.
IV. Que habiendo agotado todos los medios pacíficos para encauzar los procedimientos del repetido Primer Mandatario de la Federación por las vías constitucionales, sin haberse logrado tal finalidad, ha llegado el momento de que el pueblo mexicano arme toda su soberanía, revocando al mandatario infiel el poder que le había conferido y reivindicando el imperio absoluto de sus instituciones y de sus leyes. En tal virtud, los suscritos, ciudadanos mexicanos en pleno ejercicio de nuestros derechos políticos, hemos adoptado en todas sus partes y protestamos sostener con entereza, el siguiente:
Plan Orgánico del Movimiento Reivindicador de la Democracia y de la Ley.
Art. I. Cesa en el ejercicio del Poder Ejecutivo de la Federación el C. Venustiano Carranza.
Art. II. Se desconoce a los funcionarios públicos cuya investidura tenga origen en las últimas elecciones de Poderes Locales verificados en los Estados de Guanajuato, San Luis Potosí, Querétaro, Nuevo León y Tamaulipas.
Art. III. Se desconoce asimismo el carácter de Concejales del Ayuntamiento de la ciudad de México a los CC. declarados electos con motivo de los últimos comicios celebrados en dicha capital.
Art. IV. Se reconoce como Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit al C. José Santos Godínez.
Art. V. Se reconoce también a todas las demás autoridades legítimas de la Federación y de los Estados. El Ejército Liberal Constitucionalista sostendrá a dichas autoridades siempre que no combatan ni hostilicen el presente movimiento.
Art. VI. Se reconoce expresamente como Ley Fundamental de la República a la Constitución Política del .5 de febrero de 1917.
Art. VII. Todos los generales, jefes, oficiales y soldados que secunden este Plan constituirán el Ejército Liberal Constitucionalista. El actual Gobernador Constitucional de Sonora, C. Adolfo de la Huerta, tendrá interinamente el carácter de Jefe Supremo del Ejército con todas las facultades necesarias para la organización política y administrativa de este movimiento.
Art. VIII. Los gobernadores constitucionales de los Estados que reconozcan y se adhieran a este movimiento en el término de 30 días, a contar de la fecha de la promulgación de este Plan, nombrarán cada uno de ellos un representante debidamente autorizado con objeto de que dichos delegados reunidos a los 60 días de la fecha del presente, en el sitio que designe el Jefe Supremo Interino, procedan a nombrar en definitiva, por mayoría de votos, el Jefe Supremo del Ejército Liberal Constitucionalista.
Art. IX. Si, en virtud de las circunstancias originadas por la campaña, la Junta de Delegados de los Gobernadores Constitucionales a que se refiere el Art. anterior no reúne mayoría en la fecha indicada, quedará definitivamente como Jefe Supremo del Ejército Liberal Constitucionalista el actual Gobernador Constitucional del Estado de Sonora, C. Adolfo de la Huerta.
Art. X. Tan luego como el presente Plan sea adoptado por la mayoría de la Nación y ocupada la ciudad de México por el Ejército Liberal Constitucionalista, se procederá a nombrar un Presidente Provisional de la República, en la forma prevista en los artículos siguientes.
Art. XI. Si el movimiento quedare consumado antes de que termine el actual período del Congreso Federal, el Jefe del Ejército Liberal Constitucionalista convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias en el lugar en que pueda reunirse, y los miembros de ambas cámaras elegirán el Presidente Provisional, de conformidad con la Constitución vigente.
Art. XII. Si el caso previsto por el artículo X llegare a presentarse con posterioridad a la terminación del período constitucional de las Cámaras actuales, el Jefe Supremo del Ejército Liberal Constitucionalista asumirá la Presidencia Provisional de la República.
Art. XIII. El Presidente Provisional convocará a elecciones de Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Federación inmediatamente que tome posesión de su cargo.
Art. XlV. El Jefe Supremo del Ejército Liberal Constitucionalista nombrará Gobernadores Provisionales de los Estados de Guanajuato, San Luis Potosí, Querétaro, Nuevo León y Tamaulipas, de los que no tengan Gobernador Constitucional y de todas las demás Entidades Federativas cuyos primeros mandatarios combatan o desconozcan este movimiento.
Art. XV. Consolidado el triunfo de este Plan, el Presidente Provisional autorizará a los Gobernadores Provisionales para que convoquen inmediatamente a elecciones de Poderes Locales de conformidad con las Leyes respectivas.
Art. XVI. El Ejército Liberal Constitucionalista se regirá por la Ordenanza General y Leyes Militares actualmente en vigor en la República.
Art. XVII. El Jefe Supremo del Ejército Liberal Constitucionalista, y todas las autoridades civiles y militares que secunden este Plan impartirán garantías a nacionales y extranjeros y protegerán muy especialmente el desarrollo de la industria, del comercio y de todos los negocios.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Agua Prieta, abril 23 de 1920.
Gral. De División Plutarco Elías Calles.
Generales de Brigada: Angel Flores, Francisco R. Manzo, Juan Cruz, Lino Morales, Francisco R. Serrano
Generales Brigadieres: Miguel Piña H., J. M. Padilla, Fructuoso Méndez, Carlos Plank,
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